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La Justicia resuelve 16 años después otro litigio por el incendio de la Expo

Diario de Sevilla – 27/10/2008
Jorge Muñoz

El Supremo confirma una indemnización de casi cinco millones a una aseguradora

Dieciséis años después del incendio que destruyó el Pabellón de los Descubrimientos de la Expo, que tuvo lugar el 18 de febrero de 1992, la Justicia ha resuelto otro de los litigios emprendidos en relación con las indemnizaciones derivadas del suceso. El Alto Tribunal ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla que fijó en 4.994.841,34 euros la indemnización que debía percibir la aseguradora La Unión y el Fénix Español, actualmente Allianz.

La base de la millonaria reclamación se sustenta en la acción subrogatoria que prevé el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, según el cual, «el asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización».

En este caso, La Unión y el Fénix había abonado la correspondiente indemnización a su asegurado, la entidad 2D 3D A.I.E., responsable de los contenidos y del material escenográfico del pabellón de los Descubrimientos, por los daños producidos a causa del incendio. Tras pagar dicha indemnización, la aseguradora ejercitó a su vez las acciones contra los que consideraba responsables del suceso. Entre éstos se encuentran el operario que estaba haciendo trabajos de soldadura en unas vigas en el interior del inmueble y que se marchó del lugar «dejando el grupo electrógeno en funcionamiento», lo que provocó que saltara una chispa que inició el incendio, o la empresa para la que trabajaba, Proyectos y Montajes Andaluces (Pymasa).

La compañía también demandó a su homóloga Plus Ultra, aseguradora de Ferrovial, la empresa que intervino como contratista principal en la construcción del pabellón y que había subcontratado a Pymasa. La última sociedad demandada era Euroquímica de Bufi y Planas, que había suministrado un producto -Slastic translucido- como ignífugo cuando en realidad no lo era. La Unión y el Fénix también demandó a Agesa, heredera de la sociedad estatal Expo 92, y a la aseguradora de ésta, Mapfre.

La primera sentencia en relación con este litigio fue dictada el 27 de marzo de 2001 por el juzgado de Primera Instancia número 5 de Sevilla, que condenó al soldador, a su empresa, a la aseguradora de Ferrovial y la empresa que suministró el material supuestamente ignífugo a indemnizar, de manera solidaria, con los 4,9 millones a La Unión y el Fénix.

Esta sentencia fue recurrida ante la Audiencia Provincial de Sevilla, cuya Sección Quinta dictó una nueva resolución, en mayo de 2002, que confirmó la cuantía de la indemnización aunque realizó una distribución de las cantidades que debían abonar cada uno de los demandados. De esta forma, el soldador, la empresa para la que trabajaba, la aseguradora Plus Ultra y Euroquímica Bufi y Planas fueron condenados a abonar de forma solidaria 1,2 millones de euros. El resto de la indemnización -3,7 millones- debía ser satisfecho íntegramente por Bufi y Planas, según el fallo de la Audiencia de Sevilla.

La entidad demandante y las demandadas plantearon recursos extraordinarios ante el Tribunal Supremo, que sólo admitió finalmente las impugnaciones de Plus Ultra, Allianz y de Bufi y Planas. Tras analizar todos los recursos, el Alto Tribunal ha acordado ahora rechazarlos todos y confirmar la sentencia de la Audiencia de Sevilla, con expresa imposición de las costas.

El Tribunal Supremo recuerda que la Audiencia absolvió únicamente a la Expo 92 y a su aseguradora, Mapfre, con el argumento de que el origen del incendio fue la «inadecuada realización de las labores de soldadura en el edificio», del que resultan responsables: el operario encargado del electrodo, que desatendió las normales diligencias en el desarrollo de la actividad; la empresa subcontratista a la que se habían adjudicado los trabajos; la aseguradora de la empresa contratista, «que no puede eludir su responsabilidad en virtud de unas cláusulas limitativas de su responsabilidad establecidas en una póliza no firmada por el asegurado»; y la entidad que suministró material supuestamente ignífugo que no era tal.

27 octubre, 2008 - Posted by | Noticias

2 comentarios »

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